Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Articolo 5Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal
1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.
2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.