Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Articolo 6Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal
1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.
2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.