Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
Allegato III
Gestión y funcionamiento
1. Principio de no causar daños significativos
La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en las Orientaciones Técnicas de DNSH (2023/C5111/01) de la Comisión Europea. En particular, se atenderá a lo establecido en el anexo II del presente acuerdo. Adicionalmente, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente por parte de los beneficiarios finales del Mecanismo.
2. Guía operativa
A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, el Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI) aprobará, a propuesta de COFIDES, una Guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones, la política de inversión, las distintas modalidades de financiación que podrán utilizarse, los límites de concentración del riesgo y las condiciones financieras de los distintos instrumentos de financiación.
3. Gestión del Fondo
3.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, COFIDES será la Gestora del FOCO. En todas sus acciones relativas al Fondo la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo.
3.2 COFIDES llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo, incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación o inversión con cargo al Fondo y denegarlas o aprobarlas de forma provisional.
b) Contratar con cargo al Fondo a los miembros que han de formar parte del Panel de Expertos independientes (PEI) y regular el régimen de funcionamiento del mismo.
c) Aprobar las operaciones de forma provisional y remitirlas al PEI al que se refiere el artículo 5 del anexo III, a los efectos de que el PEI pueda emitir en cada caso su correspondiente dictamen de conclusiones y recomendación.
d) Remitir al CITI al que se refiere el artículo 4 del anexo III las propuestas de operaciones que hayan recibido una valoración global favorable del PEI.
e) Dar por aprobadas de forma definitiva las operaciones que no hayan sido vetadas expresamente por el CITI tras ser sometidas a su consideración. En este sentido, si con posterioridad a la elevación de una propuesta al CITI concurriesen circunstancias no previstas previamente que aconsejan una modificación de los términos de la operación, COFIDES estará habilitado para acordar de forma autónoma dicha modificación, siempre y cuando esta no implique un incremento del volumen de inversión superior al 10 % respecto al propuesto al CITI ni suponga una modificación de otras condiciones financieras, como la naturaleza o el orden de prelación de la inversión, que conlleven un agravamiento relevante del riesgo. Todo ello sin perjuicio de la obligación de COFIDES de informar a CITI sobre estas modificaciones. En el resto de los casos, las propuestas de inversión deberán ser elevadas nuevamente al PEI y posteriormente al CITI.
f) Suscribir y ejecutar en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones aprobadas de forma definitiva, una vez cumplidas las condiciones precedentes previstas en el apartado e) anterior.
g) Efectuar el seguimiento de las operaciones directas de financiación o inversión formalizas con cargo al Fondo, así como de los vehículos instrumentales o fondos de inversión en los que participe con cargo al Fondo y a través de los cuales aquella conceda financiación o invierta indirectamente con cargo al mismo, informando al CITI periódicamente al respecto.
h) Informar al CITI del plazo y forma estimados de desinversión de las operaciones cuando este concepto sea de aplicación según los instrumentos de inversión y en la solicitud de aprobación de las mismas, atendiendo a las previsiones del plan de negocio y otras eventuales consideraciones que resulten oportunas. En el caso de que se produzca una desviación de esa previsión, la Gestora deberá proporcionar al CITI una razón justificada, motivando aquellos casos de operaciones en los que concurran razones que aconsejen que el plazo efectivo de desinversión difiera del estimado en el momento de su aprobación. Por otra parte, en el caso de que, para una operación de inversión directa, el plazo estimado de desinversión en el momento de la aprobación se supere en doce meses sin haber tenido lugar la desinversión efectiva, la Gestora elevará al Comité, previa remisión al PEI, una propuesta de actualización del plazo estimado de desinversión.
i) Informar al CITI de la evolución agregada de la actividad del Fondo, al menos, con una periodicidad trimestral, a través de un Informe de seguimiento de la cartera.
j) Designar, según lo que considere oportuno en cada caso, su nombramiento o el de otras las personas físicas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de decisión o administración de las empresas participadas con cargo al Fondo o en los comités de control o de supervisión de los vehículos o Fondos de inversión en los que la Gestora participe con cargo al Fondo.
k) Decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del CITI.
l) Fijar la posición que considere oportuna en el ejercicio de los derechos y facultades que correspondan por su participación con cargo al Fondo y por cuenta de la Administración General del Estado en el capital social de las compañías, vehículos o Fondos de inversión y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión o administración de aquellos.
m) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
n) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones analizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
o) Disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Así, la Gestora podrá cargar al Fondo, entre otros, los gastos incurridos en la contratación de servicios externos, los honorarios de los miembros del PEI y la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda a la Gestora, de acuerdo con la Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
p) Aprobar de forma definitiva, cuando las circunstancias lo justifiquen, las renegociaciones, desinversiones, liquidaciones o cualesquiera otros pactos o transacciones relativos a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá aprobar quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones y reestructuraciones en el marco de situaciones concursales o preconcursales, renegociaciones, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones que considere oportunos. En estos casos, las propuestas deberán contar previamente con una valoración global favorable del PEI y deberán haberse elevado al CITI, sin haber sido vetadas expresamente por este.
q) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos, con cargo al FOCO, cuyo inicio deberá ser autorizado por el CITI.
r) Proponer al CITI el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
s) Elaborar una Guía operativa del Fondo conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo y someterla al CITI para su aprobación.
t) Registrar todas las operaciones realizadas con cargo al Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
u) Elaborar los presupuestos de capital y explotación del Fondo, así como definir los objetivos del Fondo a corto y medio plazo.
v) Elaborar las cuentas del Fondo y aprobarlas, previa remisión al CITI como asunto para información.
3.3 A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se establecerán los oportunos mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión y los de capital, tanto en la fase de arranque del fondo como durante la fase de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones. La estructura de retribuciones incentivará la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerará a la Gestora de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su rentabilidad.
4. Comité Interministerial Técnico de Inversiones (CITI)
4.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9 del Real Decreto-ley se regula la composición, competencias y funcionamiento básicos del Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité Técnico») como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo y técnico adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Sus acuerdos no tienen efectos directos frente a terceros. En todo lo no previsto en el Real Decreto-ley o en el presente acuerdo, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.2 El CITI estará formado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio.
c) El Presidente de la Gestora.
d) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
g) Un representante de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
h) Un representante del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
i) Un representante del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
j) Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
k) Un representante del Ministerio de Defensa.
l) Un representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G20 de la Presidencia del Gobierno.
4.3 A excepción de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Presidencia de la Gestora y de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, los vocales del CITI serán nombrados, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general. Ejercerán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
4.4 Las funciones y los derechos de los vocales del CITI solamente serán delegables a favor de otro miembro del CITI.
4.5 El CITI estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, quien estará asistida por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones; correspondiendo la Vicepresidencia primera a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, y la Vicepresidencia segunda al presidente de la Gestora.
4.6 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, este será sustituido por el vicepresidente primero y en caso de ausencia, vacante o enfermedad del vicepresidente primero, este será sustituido por el vicepresidente segundo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente y de los dos vicepresidentes, el Comité será presidido por el vocal del CITI que el propio Comité elija.
4.7 El secretario y vicesecretario del CITI serán designados por el propio Comité Técnico a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones del citado Comité con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario ejercerá de tal el vicesecretario y a falta de este quien designe el propio Comité.
4.8 El Comité Técnico, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo, es competente para:
a) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, la aprobación definitiva de cada propuesta de operación aprobada provisionalmente por la Gestora que esta le presente conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III. El derecho de veto deberá ejercitarse de forma expresa.
b) Analizar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.
c) En los casos en los que el Comité lo considere oportuno, vetar, caso por caso, de forma expresa la aprobación definitiva por la Gestora de medidas aprobadas provisionalmente por esta tales como, a título enunciativo y no limitativo, quitas, esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones o renegociaciones en el marco de procesos concursales o preconcursales, reconocimientos de deuda, transacciones judiciales o extrajudiciales o desinversiones relativas a las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO, para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.
d) En el caso de que, para una operación de inversión directa, el plazo estimado de desinversión en el momento de la aprobación se supere en doce meses sin haber tenido lugar la desinversión efectiva, la Gestora elevará al Comité, previa remisión al PEI, una propuesta de actualización del plazo estimado de desinversión y, en su caso, de los mecanismos de desinversión.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al Fondo.
g) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir los vehículos instrumentales o los fondos de inversión a través de los cuales se conceda financiación o se invierta indirectamente con cargo al Fondo.
h) Aprobar, a propuesta de la Gestora, una Guía operativa del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del anexo III de este acuerdo.
i) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio CITI. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo. Además, deberá solicitar la información necesaria para velar por la adecuada coordinación con las diferentes políticas públicas e instrumentos financieros de los cuales los departamentos ministeriales sean responsables en el ámbito de sus respectivas competencias.
j) Autorizar eventualmente, mediante su no objeción, la participación de la gestora en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas.
k) Autorizar el sometimiento a arbitraje u otro medio extrajudicial de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, así como el inicio, desistimiento y/o renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
l) Ser informado sobre las cuentas anuales del Fondo con carácter previo a su aprobación por parte de la Gestora.
m) Verificar la adecuación de las propuestas de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa mediante la Orden Ministerial mencionada en el apartado 3.3 del anexo III, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
n) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
4.9 Corresponde al presidente del CITI:
a) Ostentar la representación del CITI.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del CITI.
g) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.
4.10 Corresponde al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del CITI, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Particularmente, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
4.11 Corresponde a los miembros del CITI:
a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles con carácter general, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer el derecho de voto sobre los asuntos que se sometan a su aprobación.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4.12 El funcionamiento del CITI estará regulado por el presente acuerdo y por su propio Reglamento interno de Funcionamiento, que será aprobado por el propio Comité.
a) Convocatoria.
La facultad de convocar el CITI y de formar, en su caso, el orden del día de sus reuniones corresponde al presidente del Comité, quien deberá, no obstante, convocarlo cuando así se lo solicite una tercera parte de los miembros del Comité con indicación de los temas a tratar o a petición explicita del Presidente de la Gestora. No será precisa la previa convocatoria del CITI para que este se reúna, si hallándose presentes todos sus miembros decidiesen por unanimidad celebrar la reunión. El CITI se reunirá, de ordinario, al menos cada trimestre y, a iniciativa del presidente, cuantas veces este lo estime conveniente para el buen funcionamiento del Fondo. La convocatoria formal de las sesiones ordinarias se efectuará prioritariamente por medio telemático y estará autorizada con la firma del presidente o la del secretario por orden del presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima cinco días hábiles con carácter general. Dicha antelación podrá reducirse en casos debidamente justificados siempre y cuando esto sea aceptado por la presidencia del Comité. La convocatoria incluirá un borrador del orden del día de la sesión y se acompañará de la información escrita que proceda y se encuentre disponible. En todo caso, el presidente gozará siempre de la facultad de someter al CITI aquellos asuntos que estime conveniente, con independencia de que figuren o no en el orden del día de la sesión. Excepcionalmente, el presidente podrá convocar al CITI sin respetar el plazo de antelación ni los demás requisitos que se indican en el apartado anterior, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. El CITI podrá reunirse por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. Los asistentes por videoconferencia o por otros medios de comunicación a distancia se considerarán, a todos los efectos relativos al Comité, como asistentes a la misma y única reunión.
b) Lugar de celebración.
El CITI se reunirá en el lugar indicado en la convocatoria. El Comité podrá celebrarse, asimismo, en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar que conste como principal en la convocatoria y, a falta de esta indicación, se entenderá que es el lugar donde se encuentre el presidente de la reunión. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, cuando todos o alguno de los asistentes a la reunión del CITI lo hagan por sistemas de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia de acuerdo con lo previsto en el presente acuerdo, la reunión se entenderá celebrada en la sede del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
c) Desarrollo de las sesiones.
El CITI quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión por sí o representados, la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del CITI deberán asistir por sí a las sesiones del Comité y, cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su representación y voto a favor de otro miembro del mismo Comité. Dichas delegaciones podrán conferirse por carta o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que asegure la certeza y validez de la representación, a juicio del presidente. El presidente, a su iniciativa, a la del presidente de la Gestora o a la de la mayoría de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, del director general, los directores o cualquier empleado de la Gestora o de los miembros del PEI, a fin de informar sobre asuntos propios de su competencia. Asimismo, el presidente, a su iniciativa o de la de la mayoría de los miembros del Comité, podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que se considere oportuno cuando sea necesaria o conveniente su presencia o intervención. El presidente organizará los debates procurando y promoviendo la participación de todos los miembros del CITI en las deliberaciones.
d) Quórum para adopción de acuerdos de sesiones presenciales o a distancia.
Salvo en los casos en que específicamente el Reglamento interno de Funcionamiento fije otro quórum de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Comité Técnico concurrentes (asistentes por sí o representados) a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
e) Información y adopción de acuerdos sin sesión.
Regla General. Los acuerdos del CITI podrán adoptarse sin sesión y por escrito (correo electrónico u otro medio que permita las comunicaciones por escrito) cuando ningún miembro del Comité se oponga a este procedimiento. A los efectos anteriores, la persona titular de la Secretaría del CITI pondrá a disposición de los miembros del Comité Técnico por cualquiera de los medios anteriormente indicados, la documentación sobre la que deba decidirse o sobre la que se desee informar. Los miembros del CITI dispondrán de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a su envío, para oponerse al procedimiento por escrito y sin sesión y una vez transcurrido este, de otros cinco días hábiles para manifestar su conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; solicitar aclaraciones; solicitar la presentación expresa del asunto en una próxima reunión o ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso. Urgencia. A propuesta del presidente, el plazo que se conceda para manifestar conformidad; hacer comentarios; presentar objeciones; ejercitar el derecho de veto relativo a la aprobación definitiva de operaciones de inversión o financiación nuevas o de medidas relativas a operaciones en curso o solicitar aclaraciones podrá reducirse cuando circunstancias de urgencia o necesidad así lo aconsejen. En este caso, en la propuesta de adopción de acuerdos sin sesión y por escrito que se remita a los miembros del Comité por los medios previstos en el apartado anterior se hará constar de forma destacada el plazo concedido y las razones que lo justifican. A estos efectos, el secretario del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pondrá la propuesta y el documento a analizar a disposición de los miembros del Comité por correo electrónico.
f) Quórum para adopción de acuerdos sin sesión.
Una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado «Regla General» o el reducido que se haya comunicado a los miembros del CITI en casos excepcionales en caso de urgencia, los acuerdos se entenderán adoptados en los términos propuestos o enmendados a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité, si ningún miembro se hubiere opuesto al procedimiento de acuerdos sin sesión ni se hubieran recibido objeciones de la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico. Los acuerdos también se entenderán adoptados desde el momento en el que se hubieran recibido las conformidades expresas de la mitad más uno de los miembros del Comité. No se entenderá vetada la aprobación definitiva por la Gestora de una nueva operación de financiación o inversión o de una medida relativa a una operación en curso si no hubieran manifestado el veto, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico. En caso de empate de aprobaciones y objeciones o vetos, el voto del presidente es dirimente.
g) Actas de las sesiones presenciales o a distancia y de los acuerdos sin sesión.
Actas de sesiones presenciales o celebradas por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia. La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad, redactará un acta de cada sesión, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión será remitida a los miembros del CITI y sometida a su aprobación, por regla general, en la siguiente reunión. Acuerdos por escrito y sin sesión. La persona titular de la Secretaría del CITI o quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad redactará un acta que especificará necesariamente el contenido de los acuerdos adoptados. El borrador de acta se pondrá a disposición de los miembros del Comité, con el fin de que en un tiempo concedido al efecto puedan valorarla y hacer comentarios. Una vez transcurrido el tiempo concedido al efecto, si no se hubieran recibido objeciones de los miembros del CITI, se entenderá aprobada y se incluirá en la documentación del Comité inmediatamente siguiente, a efectos informativos.
h) Responsabilidad.
La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, miembros del CITI será directamente asumida por la Administración General del Estado, quien podrá exigir de oficio al miembro del Comité Técnico nombrado la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
i) Impacto presupuestario.
La creación del CITI no supondrá incremento alguno del gasto público. Los miembros no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al Comité.
j) Duración y disolución.
El CITI se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá: – Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo. – Por acuerdo del Consejo de Ministros.
5. Panel de Expertos Independientes (PEI)
5.1 El PEI estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros, cada uno de los cuales será contratado por la Gestora con sujeción a lo previsto en la normativa que le resuelte de aplicación en cada momento a tales efectos.
5.2 Los términos de referencia de los procesos de contratación que lleve a cabo la Gestora deberán garantizar la concurrencia de candidatos e incluir entre los criterios de valoración de las propuestas, al menos, la experiencia, los méritos, los conocimientos, la reputación y la honorabilidad de los candidatos. Adicionalmente, la contratación estará condicionada a la previa valoración por parte del Órgano de Contratación de la Gestora de la independencia de los adjudicatarios provisionales y de la ausencia a priori de conflictos de interés tanto con la Gestora como con el Gobierno de España.
5.3 La contratación de cada miembro del PEI tendrá una duración inicial de, como máximo, cuatro años.
5.4 Los miembros del PEI serán contratados con la finalidad fundamental de evaluar las propuestas de operaciones de financiación o inversión que le remita la Gestora conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, y elaborar los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y recomendación.
Entre los servicios que debe prestar el PEI deberán encontrarse, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) Evaluar las propuestas de operaciones de inversión o financiación que la Gestora le remita conforme a lo establecido en el artículo 3 del anexo III de este acuerdo, tras haber sido aprobadas por esta provisionalmente, y emitir para cada operación, de forma conjunta por todos sus miembros y en los plazos que a tales efectos le conceda la Gestora, los oportunos dictámenes de conclusiones y recomendación, para su eventual remisión por la Gestora al CITI.
b) Evaluar las propuestas relativas a desinversiones o declaraciones de vencimiento para las operaciones de inversión directa formalizadas con cargo al FOCO.
c) Asistir a las sesiones del CITI cuando sean requeridos para ello a los efectos de presentar los dictámenes que hubieran emitido y aclarar las dudas que pudieran surgirle a los miembros del Comité.
5.5 Para la prestación de los servicios que le sean encomendados, el PEI podrá solicitar a la Gestora la información que estime necesaria para valorar los riesgos de las operaciones de inversión que la Gestora le remita para evaluación.
5.6 Los miembros del PEI prestarán sus servicios de forma colegiada. Con el fin de facilitar el funcionamiento del PEI y el desarrollo de las reuniones que deban celebrar, se podrá designar un/a Presidente/a y un/a Secretario/a.
Con carácter general, las reuniones se celebrarán de forma presencial. No obstante, en casos debidamente justificados y con el visto bueno de la presidencia del PEI, podrán celebrarse de forma no presencial por videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia, o bien en formato híbrido. Asimismo, en circunstancias debidamente justificadas y con el visto bueno de la presidencia del PEI, se podrá utilizar el procedimiento escrito en lugar de una reunión. A las reuniones del PEI deberán asistir, presencialmente o a distancia, al menos, más de la mitad de sus miembros. Para la adopción de decisiones por escrito y sin reunión, deberán participar en el proceso escrito todos los miembros del PEI. Las ausencias sólo se permiten en caso de enfermedad u otra razón debidamente justificada que impida objetivamente al miembro afectado prestar sus servicios temporalmente y que sea aceptada por la Gestora. Cuando en una reunión vaya a tratarse un asunto respecto del cual un miembro del PEI tiene conflicto de intereses, este miembro podrá asistir a la reunión, pero no participará en las deliberaciones relativas a dicho asunto. Los miembros del PEI intentarán tomar las decisiones por consenso. A falta de este, las decisiones podrán adoptarse por mayoría cualificada de 2/3. Cuando esté debidamente justificado y previa decisión de la Presidencia, se podrá utilizar el procedimiento escrito y la votación electrónica en lugar de una reunión. En este caso, será necesaria la conformidad de todos los miembros del PEI con este procedimiento para adoptar acuerdos por escrito. Los dictámenes que emita el PEI para cada propuesta de operación deberán estar basados siempre en criterios técnicos y profesionales. Deberán ser claros y concisos, de modo que las valoraciones que contengan no ofrezcan dudas interpretativas. Cada dictamen reflejará los miembros del PEI que han participado en la valoración de la operación correspondiente y serán firmados por el Presidente/a del PEI en representación de todos los miembros. Solo aquellas propuestas que cuenten con dictamen favorable del PEI podrán ser remitidas por la Gestora al CITI. Las reglas detalladas de funcionamiento del PEI se establecerán en los términos de referencia de los procesos de contratación de los miembros del PEI que publique la Gestora.
5.7 Los miembros del PEI deberán, a título enunciativo y no limitativo:
a) Prestar de forma profesional e independiente los servicios para los que hayan sido contratados por la Gestora, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones con criterios estrictamente técnicos.
b) Comunicar a los demás miembros del PEI y a la Gestora inmediatamente cualquier conflicto de interés que pudiera afectarles con relación a cualquier operación o propuesta de actuación sobre la que el PEI deba emitir un dictamen de conclusiones y recomendación, absteniéndose de participar en la toma de decisiones relativa a dicha operación o propuesta.
c) Además, será requisito indispensable para cada uno de los Miembros del PEI que, antes de emitir su opinión sobre el análisis de una operación, hayan cumplimentado y firmado el Modelo de DACI (Declaración de Conflicto de Interés del anexo IV.A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses) incluido en la Orden HFP/1030/2021, por el cual declara la ausencia de conflicto de interés para el desarrollo de sus funciones en el PEI.
d) Guardar en todo momento el deber de confidencialidad con relación a toda la información y documentación que hayan recibido con ocasión de la prestación de los servicios para los que hayan sido contratados.
e) Cumplir con las funciones que les han sido asignadas, incluyendo la asistencia a todas las reuniones a las cuales sean convocados, excepto en aquellos casos en los que concurran causas debidamente justificadas para no hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del anexo III de este acuerdo.
f) Actuar con celeridad en el desempeño de sus funciones, cumpliendo con sus labores en tiempo y forma, con el fin de no obstaculizar la adecuada gestión del Fondo por parte de COFIDES.
g) Firmar el compromiso de protección de datos de carácter personal que COFIDES le remita al tiempo de celebrarse su contratación.
La Gestora podrá rescindir el contrato con un miembro del PEI en caso de comportamiento poco ético, negligencia en el cumplimiento de sus deberes u otro incumplimiento de sus obligaciones.
6. Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por el Fondo
6.1 La gestora no podrá, por regla general, participar en la gestión ordinaria de las sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión ordinaria la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.
6.2 Dicha limitación no impedirá ostentar la calidad de miembros de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.
6.3 Por tanto, por regla general, la gestora no podrá ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos recursos participe el fondo.
6.4 Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del caso, podrá decidir participar en la gestión operativa de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones.
7. Incremento de la dotación del Fondo
Anualmente, la Secretaría de Estado Comercio elevará, a propuesta de la Gestora, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado, las propuestas relativas al aumento de la dotación del Fondo.
8. Sistema de seguimiento, control y auditoría
8.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de
reporting o la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y los beneficiarios del mismo.
8.2 Los intermediarios financieros (fondos) y los beneficiarios finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con FOCO a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.
8.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FOCO está sometido al régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 24/05/2024 Fecha de publicación: 04/06/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref.
BOE-A-2023-26452
). CITA Resolución de 29 de abril de 2021 (Ref.
BOE-A-2021-7053
). Materias Ayudas Empresas Fondos de dinero Inversiones Ministerio de Economía Comercio y Empresa Política económica subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid