Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Articolo 24Horarios de trabajo
1. El horario de trabajo en todos los centros de trabajo afectados por el presente convenio colectivo será de las 9:00 a las 14:00 horas, y de las 15:00 a las 18:00 horas.
2. Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, se prestarán servicios únicamente hasta las 14:00 horas, salvo supuestos de necesidad organizativa derivada del cierre contable.
3. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo podrán disfrutar de un régimen de flexibilidad horaria de acuerdo con los siguientes términos:
(i) horario de entrada: entre las 8:00 y las 09:30 horas. (ii) horario de salida: entre las 16:30 y las 19:00 horas. (iii) el régimen de horario flexible deberá garantizar el cumplimiento de la jornada diaria de trabajo, fijada en ocho horas para el personal a tiempo completo. (iv) en todo caso, el citado régimen de flexibilidad horaria deberá garantizar que cada centro de trabajo (delegación) permanezca siempre abierto y operativo entre las 9:00 y las 14:00 horas, y entre las 15:00 y las 18:00 horas.
4. Dentro de la jornada diaria, las personas trabajadoras a tiempo completo dispondrán de entre media y dos horas para la comida.
Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso a disfrutar durante la misma con la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
5. Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y una concreción horaria, ésta se establecerá sobre la jornada de trabajo diaria y, en todo caso, la concreción horaria se realizará dentro del horario de 8:00 a 19:00 horas, garantizando un horario de apertura al público en la franja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.