Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Albacete.
Sezione di allegato primeroApartado primero. Que el artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas». De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial
a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General.
b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.