Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Albacete.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Que conforme se derivan de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el Claustro Universitario, de 15 de junio de 2015 (DOCM número 230, de 24 de noviembre de 2015), uno de los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. Tercero. Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la difusión de la estructura y funciones del Sistema de Seguridad Social, en especial en cuanto al ámbito de cobertura prestacional de los ciudadanos gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad». Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según indica su preámbulo, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en el conocimiento», añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades». Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de grado y máster universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio. Quinto. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas académicas externas en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Albacete en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas (en adelante, prácticas académicas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de Castilla-La Mancha y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de Albacete. Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la provincia de Albacete. Por otro lado, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Castilla-La Mancha que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Castilla-La Mancha que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas académicas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha o concesión de indemnización o compensación a su favor. Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la titulación requerida.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas académicas externas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial. El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social será como máximo de ocho alumnos por curso académico. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas. Tercera. Cobertura de riesgos. Todos los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha que estén matriculados en alguna de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, quedarán incluidos en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Para los alumnos de hasta 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Castilla-La Mancha que realicen las practicas académicas externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota correspondiente, seguirá vigente el seguro escolar, siendo el ámbito temporal de cobertura el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad de Castilla-La Mancha, corresponderá a la Coordinación de prácticas de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por cuantos seguros puedan resultar obligatorios. La Universidad de Castilla-La Mancha está obligada a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas académicas externas a que se refiere el convenio, por el periodo de duración de dichas prácticas. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas académicas externas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas académicas externas.
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la dirección de las prácticas académicas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas académicas externas realizadas durante su estancia en las oficinas o dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el compromiso de confidencialidad del anexo I presente convenio.
g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, en caso de que esté así establecido, para poder superar las prácticas académicas externas curriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
4. La Dirección Provincial se compromete a:
a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios que se encuentre cursando.
e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la Dirección Provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5. La Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear. – El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas.
Quinta. Protección de datos personales. Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura. Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad de la información. En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente. Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen. Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados. Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá ceder al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los del anexo II de este convenio. En particular, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar los consentimientos otorgados por los estudiantes en el compromiso de confidencialidad a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna. Sexta. Financiación. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Séptima. Difusión. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. Octava. Comisión de Seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.
Novena. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la extinción del convenio, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima. Resolución del convenio anterior. Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Albacete, de fecha 25 de noviembre de 2022 (BOE de 8 de diciembre de 2022), dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, convenio que por consiguiente se declara extinto. Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable. El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava. Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, Juan Ignacio Bonilla Ibáñez.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector de la Universidad, José Julián Garde López-Brea.