Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 25Traslados y desplazamientos
25.1 Traslados: Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la Empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior y previa aceptación expresa del presupuesto por parte de la Empresa, se abonarán los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades de Salario Base que le corresponda. Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
25.2 Desplazamientos: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que se devenguen.
Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la Empresa, y, asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Dentro de las posibilidades de organización de la Empresa, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los desplazamientos serán rotativos entre los trabajadores que resulten aptos para la realización de los concretos servicios a desarrollar, que se turnarán en los mismos cada dos semanas de manera obligatoria, salvo que un trabajador manifieste su voluntad de asumirlos personalmente.