Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 26Dietas
La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrán derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la prestación habitual de su servicio. Tampoco tendrá obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, comida y/o cena si la manutención del/la trabajador/a desplazado/a no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la Empresa. Se establecen para los turnos de mañana y tarde, en cualquiera de estos el derecho al percibo de media dieta ya que se debe realizar una de las comidas principales en ese horario. El importe de las dietas a las que tendrán derecho los/las conductores/as en concepto de manutención y estancia, en función de si se ha pernoctado o no, y de si se ha devengado en territorio nacional o en el extranjero, se ajustará en cada momento a las cuantías establecidas como exentas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.