Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 27Gastos desplazamientos
1. A cuenta de los incentivos, la Empresa anticipa a todos y cada uno de los/as trabajadores/as móviles un importe de quinientos euros netos (500 €).
Este anticipo se hace por una sola vez y tiene carácter permanente, y se abonará en la primera nómina que el/la trabajador/a perciba de la Empresa, por lo que no le será descontado al/la conductor/a hasta que cause baja en la misma.
2. Como quiera que los vehículos que hacen servicios autorizados para el uso de autopistas disponen de la tarjeta de la respectiva concesionaria y, además, todos los vehículos están dotados con otra tarjeta para repostar carburante y que, en caso de ineludible necesidad, también les permite acceder a una serie de servicios, ningún conductor/a, como norma general, precisa solicitar entregas de efectivo a cuenta de los gastos que va a ocasionar el vehículo.
3. El/la conductor/a que siguiendo instrucciones de los representantes de la Empresa se desplace entre Terminales o desde cualquier Terminal a su lugar de residencia y/o viceversa, y no pudiera desplazarse en vehículo que proporcione la Empresa, tendrá derecho a utilizar un medio de transporte, previa autorización de su responsable, y a que se le abone el importe del billete. En caso de que el/la conductor/a utilizase para dichos desplazamientos su vehículo particular devengará 0,35 euros por kilómetro recorrido en concepto de gastos de locomoción.
Sección quinta. Régimen disciplinari o