Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 34Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, tiempos de conducción y descanso, o relativas a la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas. La Empresa será la responsable de las multas imputables a ella, y el/la conductor deberá entregar el boletín de denuncia lo antes posible.