Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 39Plus Bolsa de Vacaciones
Este plus será abonado a las personas trabajadoras que perciben incentivos, abonándose de forma proporcional en los casos de jornada parcial. Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se establece un complemento salarial denominado «bolsa de vacaciones», que ascenderá a la cuantía de 25 euros brutos por día de vacaciones devengado por la persona trabajadora. El periodo de pago se corresponderá con el mes de agosto de cada año, pudiendo ser abonado de manera prorrateada en 12 pagas, si así lo acuerdan las partes. La cotización de este plus se hará mensual, independientemente de que el pago se realice íntegramente en agosto. En el caso de que cualquier persona trabajadora cause baja en la Empresa una vez percibido la totalidad del plus, este le será descontado de la liquidación, en proporción a los días de vacaciones no devengados. La filosofía de este plus es, precisamente, el que las personas trabajadoras perciban unos importes similares en el mes de vacaciones a los que hubieran percibido. En este sentido, dada la variabilidad de las distintas percepciones por productividad, y el hecho de que no todas las personas trabajadoras prestan los mismos servicios, exige establecer un sistema homogéneo y equitativo, por ello se acuerda este sistema. En ningún caso, este sistema implicará que en vacaciones se perciba este concepto, y otros conceptos como el promedio de los incentivos, siendo este el sistema homogéneo y equitativo que se ha pactado sin que sea posible ambas fórmulas, y en todo caso, ambos conceptos tendrán un carácter de homogéneo y compensable entre ellos.