Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 40Festivos
Cada centro de prestación de servicios tendrá definidos los días festivos por los que se regirá la actividad en dicha instalación de modo que sean estos los que se deban tener en cuenta para el devengo o disfrute sin tener en cuenta el de otras zonas. En el supuesto de un/a trabajador/a desplazado/a, a este se le aplicarán los festivos del centro de nueva asignación. Habida cuenta de las características especiales del sector de actividad de la Empresa, resultará obligatoria, a instancia de la misma, la prestación de servicios en los festivos de carácter nacional, regional y local. No obstante lo anterior, se dará prioridad para la prestación del servicio en días festivos a los trabajadores que se presenten como voluntarios. En caso de no cubrirse el servicio con trabajadores voluntarios, será obligatoria la asistencia al trabajo en el festivo de que se trate de aquellos trabajadores que hayan sido asignados. El trabajador que preste sus servicios en festivos devengará las siguientes cantidades: – Festivos (excepto los especiales): 100 euros. Cuando el trabajo supere las ochos horas dará lugar al percibo de 10 euros por cada hora adicional. – Festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero; y turno de noche del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero): 200 euros. Durante estos días festivos, y en los turnos que se indican, al personal que esté en situación de «disponibilidad», y no haya sido avisado con 48 horas de antelación de que se cancela dicha disponibilidad para esos días, se le abonarán 100 euros.