Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 41Licencias
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos: A) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales. Dichos días podrán prorrogarse a instancias de la persona trabajadora en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la Empresa en la retribución de los mismos. B) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. C) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. D) Un día para el traslado de domicilio habitual. E) Dos días de asuntos propios, previo aviso, siempre que sea posible con una semana de antelación. Dentro de un mismo departamento no podrá coincidir más de un/a trabajador/a en el mismo día en el uso de este permiso, ni concederse a más de un 10 % para el caso de los/las conductores/as, atendiendo a su zona de influencia y/o tipo de actividad. No podrán coincidir, salvo acuerdo con la Empresa, para disfrute de puentes o coincidiendo con el principio y fin de los periodos de vacaciones. F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia. H) Permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda legal o acogimiento con vistas a adopción:
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
3. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, en los términos previstos en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a un permiso de una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirlo el trabajador/a por una reducción de su jornada retribuida de 1 hora.
En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se elevará proporcionalmente al número de hijos, este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre. El permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de doce días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por nacimiento y cuidado del menor. La duración de la licencia retribuida se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el supuesto de que las personas trabajadoras opten por la licencia retribuida descrita en el párrafo anterior deberán comunicarlo a la empresa con al menos 15 días naturales de antelación a la conclusión del período de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
5. El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Para todo aquello que no esté regulado en este artículo, se aplicará en este aspecto, la normativa legal vigente.
7. Estos permisos serán igualmente de aplicación a las parejas de hecho legalmente constituidas.
Régimen salarial