Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 44Complementos salariales
Los complementos salariales que pudieran aplicarse habrán de estar incluidos, necesariamente, en alguna de las modalidades que se reflejan en los apartados siguientes: A) Complementos Personales, que serán los que se deriven de las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al fijar el Sueldo o Salario base. Tienen carácter de consolidables. B) Complementos de Puesto de Trabajo, y por tanto no consolidables, que serán los que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional. Tendrán consideración de complementos de puesto de trabajo los pluses de mercancías peligrosas y de productividad regulados en los artículos 46 y 47 respectivamente del presente convenio colectivo. C) Complementos de vencimiento periódico superior al mes, que se regularán en el artículo 48 del presente convenio colectivo. D) Complemento de convenio para la garantía salarial convencional. Con base en el artículo 36.5 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, las partes firmantes introducen un Plus de Zona, en los términos previstos en el artículo siguiente.