Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 45Garantía salarial convencional. Plus de Zona
El presente Plus de Zona se pacta atendiendo a que la actividad de la Empresa se desarrolla en ámbito nacional, y como consecuencia de la necesidad de adaptar el presente convenio colectivo a los marcos laborales y económicos existentes, todo ello a los efectos de cumplir con la normativa actual vigente en relación con la prevalencia aplicativa a nivel salarial de los convenios sectoriales de referencia sobre los de empresa. En este caso, siendo de referencia para lo anteriormente mencionado los convenios colectivos provinciales que estén actualmente en vigor para el sector del transporte de mercancías y/o logística en cada provincia o comunidad autónoma. En definitiva, este complemento salarial tiene como objetivo garantizar a las personas trabajadoras el percibo de la retribución total que les hubiera correspondido por la aplicación del convenio provincial sectorial en vigor donde se ubica su centro de trabajo. En consecuencia, en el supuesto de que no se produjeran diferencias o estas fueran negativas, no se devengará el Plus de Zona, y se percibirá exclusivamente la retribución salarial establecida en el convenio de empresa. A efectos de la identificación del convenio sectorial de referencia, se considerará centro de trabajo el lugar en el que el/la trabajador/a habitualmente comienza el tiempo de prestación de servicios, se pone a disposición de la Empresa y acciona los medios materiales de ésta para la ejecución del transporte. Como en el presente convenio colectivo no se pacta complemento personal de antigüedad, en aras a una mayor seguridad jurídica se aclara que para el cálculo del Plus de Zona se tendrán en cuenta las cuantías que, en su caso, corresponderían a las personas trabajadoras en concepto de complemento personal de antigüedad según lo previsto en el convenio colectivo sectorial de referencia. Este complemento salarial de Plus de Zona se abonará, con carácter retroactivo, con efectos de 1 de enero de 2023. Para el cálculo y abono del Plus de Zona, anualmente en el mes de enero, se revisarán las cantidades percibidas por este concepto en el año anterior actualizándose acorde a lo contemplado a nivel salarial en los convenios provinciales sectoriales de referencia, siendo la cantidad resultante la referencia para el abono del Plus de Zona del año en curso, actualizándose en los términos expuestos cada año.