Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 47Productividad
1. Además de los conceptos retributivos contemplados en los artículos anteriores, los/as conductores de la Empresa generarán el derecho al percibo de unos incentivos en base a los términos contemplados en el presente artículo, que convenimos en denominar como «productividad».
2. La productividad consiste en un sistema pactado como método de cálculo de los citados incentivos, que tiene como requisito ineludible la observancia escrupulosa de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, así como la relativa a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo por parte del personal de conducción. Por ello, la aplicación de este sistema no compromete la seguridad en carretera ni constituye un incentivo para fomentar la comisión de infracciones de las normas reguladoras de la actividad.
3. La productividad del personal de conducción se obtendrá de restar de las cantidades que resulten de los cálculos y parámetros que se enuncian en el apartado siguiente de este artículo, las que se deban satisfacer en concepto de dietas como consecuencia de sus desplazamientos.
4. Los parámetros que servirán para realizar los referidos cálculos serán, entre otros, el número de kilómetros recorridos, el número de cargas y descargas (paradas en clientes), las inmovilizaciones, la realización del trabajo en sábados y festivos, la realización en horario nocturno, etc., y se extraerán de los partes de trabajo diarios y de los sistemas de gestión actuales o de los que puedan implantarse en la Empresa en el futuro. Los cálculos se realizarán a mes vencido, y una vez descontado el importe devengado por los/as conductores/as en concepto de dietas conforme al número anterior, se obtendrán las cantidades correspondientes a la productividad, que se abonarán, igualmente, a mes vencido en la nómina correspondiente bajo el concepto de incentivos.
5. La productividad servirá para compensar la posible realización de horas extraordinarias y horas de presencia, así como el trabajo nocturno.
6. El sistema de incentivos, sus parámetros y su remuneración será negociado por representantes de la Dirección de la Empresa y de la representación de los trabajadores.
7. La productividad a la que tenga derecho la persona trabajadora conforme a este artículo no puede ser concurrente, o suponer un aumento por la aplicación paralela de los sistemas de incentivos de los convenios sectoriales concurrentes. En caso de resultar aplicables otros sistemas por aplicación de otro convenio, el sistema aquí recogido dejará de ser aplicable, y, en todo caso, las cantidades abonadas por productividad son compensables con las que pudiera tener derecho por aplicación de otro convenio colectivo. La finalidad de esta cláusula es respetar la homogeneidad retributiva, garantizar la no concurrencia de convenios, y la compensación para evitar el espigueo normativo.