Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 48Pagas extraordinarias
Se establecen las siguientes tres gratificaciones: – Gratificación de julio/Navidad y marzo. Estas gratificaciones consistirán en 30 días de salario base y, en su caso, complemento personal y/o Plus de Zona. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
1. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas en función del salario base.
La gratificación extraordinaria de julio, devengada desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente, se hará efectiva el día 20 de dicho mes, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. La gratificación extraordinaria de Navidad, devengada por año natural, se hará efectiva el 20 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de noviembre. La participación en beneficios o paga de marzo se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva el 20 de marzo del año siguiente con arreglo a los salarios vigentes en ese momento. Las partes negociadoras acuerdan que dichas pagas podrían prorratearse mensualmente de conformidad con la legislación vigente.
Disposiciones varias Sección primera. Acreditaciones