Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 49Carné de conducir, tarjeta del conductor, CAP y ADR
1. En caso de pérdida de puntos en el permiso de conducir motivada por conducción de un vehículo, siempre que sea por motivos de trabajo, la persona trabajadora podrá recuperar hasta 4 puntos (de una vez o acumulados) a través de un curso que será por cuenta de la Empresa.
El resto de cursos que sirvan para recuperar puntos posteriormente serán a cargo del trabajador/a.
2. Es responsabilidad del/la trabajador/a en cuanto al control y comunicación de caducidades de todos los permisos de conducir, como carné, ADR, CAP, etc., si bien la Empresa podrá colaborar en la gestión a modo de recordatorio no siendo su responsabilidad esta cuestión.
3. Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la Empresa mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.
El costo de la formación será a cargo de la Empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas trabajadoras se considerará tiempo de trabajo efectivo. La formación a que se refiere este apartado se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, en cuyo caso tendrán la consideración de trabajo efectivo y se retribuirán conforme al valor de la hora ordinaria o se compensará con tiempo de descanso equivalente dentro de los seis meses siguientes. A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.
4. El importe de las tasas para la renovación de la tarjeta del tacógrafo, del CAP y del ADR serán asumidas por la Empresa.