Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 52Incapacidad temporal
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal hasta el 90 % en contingencias comunes y el 100 % en contingencias profesionales, del salario de cotización ordinario que sirviera de base reguladora al mismo, de la siguiente forma: Para el supuesto de contingencias profesionales (Accidentes de trabajo, in itinere y/o enfermedades profesionales), el complemento operará desde el día de la baja y se mantendrá hasta el alta del trabajador o su pase a invalidez, o hasta la finalización de su contrato de trabajo. Para los supuestos de contingencias comunes (Accidente no laboral y/o enfermedad común), el complemento operará desde el 4.º día de la baja, teniendo en todo caso, este beneficio, una duración máxima de 120 días de baja por año natural, independientemente del número de procesos de baja que haya padecido el trabajador. En los casos en que la baja laboral exceda de siete días, el complemento previsto operará desde el día 1.º de la baja.