Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 53Jubilación
1. Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación anticipada en los términos, con las condiciones y los requisitos establecidos en cada momento por la legislación vigente.
2. Con el propósito de fomentar la colocación de trabajadores/trabajadoras en situación de desempleo y como medida de estímulo a la contratación mediante el rejuvenecimiento de las plantillas, cuando se cumplan los requisitos legales en cada momento de la legislación vigente, la Empresa debe atender la petición de los/as trabajadores/as que manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la jubilación parcial anticipada. Será requisito necesario para la concesión que entre Empresa y trabajador/a se llegue a un acuerdo escrito previo sobre el porcentaje y distribución de la jornada.
Los interesados deberán acreditar en el momento de la solicitud la vigencia de un contrato de trabajo a tiempo completo, no pudiendo acceder a la jubilación parcial anticipada quienes haya sido contratados bajo la modalidad de contrato fijo-discontinuo. Se admite la posibilidad de concentrar anual o plurianualmente la jornada de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de la jornada laboral, siempre y cuando se observen los requisitos de vinculación con la empresa, alta en la Seguridad Social y la correspondencia en la cotización, de al menos, el 65 por 100 respecto al trabajador relevista. A los efectos de acreditar el período de antigüedad exigido por la legislación de Seguridad Social, se computará el tiempo trabajo en empresas anteriores en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la prestación de los servicios en empresas que pertenezcan al mismo grupo.
Igualdad, conciliación y nuevas tecnologías