Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 55Víctimas de violencia de género y sexual
1. Cuando la trabajadora justifique ante la Empresa, mediante la existencia de una resolución judicial ser víctima de violencia de género tendrá derecho, a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con su proporcional reducción de su remuneración, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
La trabajadora víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial y que por dicho motivo se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género o de las violencias sexuales, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de la correspondiente Consejería o los servicios de salud de la Seguridad Social, según proceda, ello sin perjuicio de la obligación que tiene la trabajadora de comunicarlo a la empresa.
2. Se establece como ampliación y mejora de lo establecido en el artículo 48.8 del Estatuto de los Trabajadores para las trabajadores víctimas de violencia de género o sexual, la posibilidad de extender la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto por un plazo máximo de un año, sin perjuicio de la facultad del juez que conozca de las actuaciones judiciales de prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.