Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 62EPI´S y ropa laboral
1. Será responsabilidad de los trabajadores tanto la custodia y guarda, como la obligación de utilización de EPI´s y demás equipos de seguridad necesarios para el desarrollo de la actividad en las diferentes áreas en las que la empresa interviene.
2. Así mismo será responsable de la máxima atención, vigilancia, limpieza de los vehículos, útiles, maquinaría, etc. proporcionando la empresa los útiles necesarios para efectuar esa labor.
3. Los Conductores tendrán derecho a que anualmente se les facilite dos juegos de ropa, una de verano y otra de invierno, un par de zapatos a demanda y cada tres años un anorak a demanda, un forro polar a demanda, un traje de agua a demanda cuando la actividad lo requiera, siendo su uso obligatorio para el desempeño del trabajo habitual para todos los trabajadores móviles.