Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 30Jornada laboral
La jornada anual de trabajo efectivo será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales para el año 2024 y de mil setecientas sesenta (1.760) horas anuales a partir del año 2025. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. En la jornada continuada, y dentro del concepto trabajo efectivo, se comprende el tiempo de descanso denominado «el bocadillo», con una duración de 15 minutos en cada jornada. El calendario se elaborará por parte de la Empresa y la RLPT. En el supuesto de modificación de la jornada pactada en este convenio por alguna disposición legal posterior, los reunidos facultan a la Comisión Mixta Paritaria del Sector para la aplicación de dicha jornada en toda su extensión.