Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 32Horas de presencia para el personal con funciones propias de conducción y personal de descarga que le acompaña
Se ceñirán en todo a lo establecido en el Real Decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1561/95 de 21 de septiembre. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquél en el que se encuentre a disposición de la Empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o su carga. Se considerará tiempo de presencia aquel en el que se encuentra a disposición la Empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Las horas de presencia se abonarán como horas normales y las que excedan de las once hasta un máximo de doce, se abonarán como horas extraordinarias o se compensarán en tiempo de descanso. Los tiempos de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes. Compensación en tiempo de descanso y disfrute. La persona trabajadora tendrá derecho a que se le compense, por cada hora que exceda de las once, con una hora y treinta minutos de periodo de descanso. Las horas compensadas para descansos podrán ser acumuladas hasta 8 horas. Para su disfrute preavisará a la empresa con al menos quince días de antelación a la fecha en que disfrutará dicho periodo de descanso y salvo causa justificada éste le será concedido.