Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 34Vacaciones
Las personas trabajadoras, disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones al año (en promedio de semanas de trabajo de cinco días), siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los doce meses anteriores a su disfrute. Las vacaciones serán retribuidas sobre el promedio de todos los conceptos salariales ordinarios realizados en sus últimos doce meses. Se entenderá como tiempo efectivamente trabajado los siguientes casos:
1. Todo el tiempo de I.T.
2. Todas las licencias y permisos retribuidos.
3. Los casos de accidente laboral.
4. Los periodos de disfrute por nacimiento y cuidado del menor.
El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, ni acumularse de un año a otro, salvo en los casos establecidos en el E.T. El calendario de vacaciones será realizado antes del 1 de enero de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En todo lo demás, se observarán las normas del artículo 38.º del Estatuto de los Trabajadores.