Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 35Excedencias
Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La excedencia voluntaria se podrá solicitar siempre que se tenga la antigüedad de un año. Son condiciones ineludibles para su concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita, con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia no se dedicará a la misma actividad de la Empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena. El quebranto de este compromiso será causa suficiente para la extinción de la relación laboral, con pérdida del beneficio obtenido, como motivo comprendido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se reconoce el derecho a la solicitud de excedencia voluntaria para las mujeres víctimas de violencia de género. El tiempo de excedencia voluntaria será conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Un mes antes de la finalización del plazo de excedencia, deberá notificar a la Empresa, de forma fehaciente, su voluntad de reincorporarse, bien entendido que se entenderá renuncia a tal derecho, perdiendo el beneficio de reincorporación y quedando extinguida la relación laboral, de no hacerlo de esta forma y dentro del plazo. La persona en excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
1. Nombramiento para cargo público.
2. Ejercicio de cargo sindical de relevancia provincial y/o nacional.
La persona en excedencia permanecerá en dicha situación en tanto se encuentre en el ejercicio del cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicita en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. La reincorporación, procedente de excedencia forzosa, determinará el cese de la persona interina que hubiese sido contratada para sustituirle, deberá ser avisada, al menos con catorce días de antelación, y gozará de preferencia para nuevo ingreso en la Empresa. Tendrá carácter de excedencia forzosa la motivada por el supuesto establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.