Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 36Licencias y Permisos
Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este convenio podrá faltar al trabajo, con derecho al percibo del salario, por algunos de los motivos y durante los períodos de tiempos siguientes:
a) Durante dieciocho días naturales en caso de matrimonio y/o registro de pareja de hecho.
b) Cinco jornadas de trabajo en los casos de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado de consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso, podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la empresa, y exclusivamente en los casos en que coincidan dos o más personas de una misma empresa con vínculos familiares hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad y siempre que persista el hecho causante que lo motivó.
c) Tres días laborables por el fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. El inicio del periodo de permiso será el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.
En caso de fallecimiento del cónyuge, siete días de permiso y en el supuesto de tener hijos/hijas menores a su cargo, se concederán siete días adicionales para su atención. Una jornada de trabajo en el caso de muerte de un familiar de tercer grado.
d) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
f) Durante un máximo de dos días, para la obtención del carnet de conducir y el tiempo necesario para la asistencia al examen psicotécnico para su revisión, comprendiendo como mínimo un día de jornada, siendo imprescindible la justificación documental del tiempo empleado para ello.
g) Durante un día, por matrimonio de padre/madre, hermanos/hermanas e hijos/hijas, tanto en línea de consanguinidad, como de afinidad.
h) Por el tiempo necesario para consultas médicas en centros sanitarios, para sí, para el cónyuge, hijos/hijas y padre/madre de la persona trabajadora Será requisito necesario presentar a la empresa el parte, justificante o certificado expedido por el facultativo que corresponda, donde constará necesariamente el tiempo empleado para ese fin.
i) Durante diez días al año, como máximo, para asistir a cursos de capacitación profesional dentro del ámbito regulado en el convenio, y siempre y cuando hubiera avisado con, al menos un mes de anticipación sobre el comienzo del curso a la Dirección de la Empresa.
Las personas inscritas en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico, así como las que opositen para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios Públicos, tendrán derecho: – A los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días anuales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales. – Si en la empresa en la que desempeña los servicios existen varios turnos de trabajo, prestará sus servicios en el turno en el que mejor pueda compatibilizar sus obligaciones académicas.
j) Un día por asuntos propios.
k) En los supuestos de nacimiento, adoptación, guarda con fines de adopción o acogimiento, los progenitores, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y consecutivas por un total de 14 días laborables.
l) Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, se aplicarán en los mismos términos y condiciones a las parejas de hecho, cuando así estén reconocidas, e inscritas en el correspondiente registro público. Se extiende, la concesión de estos permisos, del mismo modo, a las parejas LGTBI.
m) Cinco días de permiso retribuido por nacimiento o adopción de hijo/hija exclusivamente para el supuesto de que la persona trabajadora no tenga derecho a prestación económica por nacimiento de hijo al no tener cubierto el periodo de carencia legalmente exigido.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Condiciones económicas