Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 42Horas extraordinarias
Se establece el criterio de principio de supresión absoluta de las horas extraordinarias habituales. Se podrán realizar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, terminación de carga de camiones o exigidas por otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad harinera. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLPT sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Así mismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y la RLPT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. No se computarán como horas extraordinarias ni se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Las horas extraordinarias realizadas en días laborales tendrán un recargo del 75 % y se girarán conforme a la siguiente fórmula. Las horas extraordinarias realizadas en domingos, festivos y festivos locales tendrán un recargo del 300 % y se girarán conforme a la siguiente fórmula. (*) Cuando corresponda.