Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 43Plus de nocturnidad
El personal que realice su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas recibirá, un plus de nocturnidad de acuerdo a la siguiente fórmula: (*) Cuando corresponda.