Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 45Premio de Jubilación
El personal en el presente convenio que, con al menos quince años de antigüedad, solicite jubilación anticipada, percibirá de su Empresa una gratificación de la siguiente cuantía: – De cinco meses de salario de convenio, cuando esta jubilación se solicite con cinco años de antelación a la edad fijada para el percibo del 100 % del salario por este concepto. – De cuatro meses y medio de salario del convenio, cuando se solicite con cuatro años de antelación. – De cuatro meses de salario de convenio, cuando se solicite con tres años de antelación. – De tres meses y medio de salario de convenio, cuando se solicite con dos años de antelación. – De tres meses de salario del convenio cuando se solicite con tan sólo un año de antelación a la edad fijada para el percibo del 100 % del salario por este concepto. El personal que se jubile anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo anterior, no tendrán derecho a premio alguno. El personal que se jubile con el 100 % de su salario por haber cumplido la edad reglamentaria, no tendrá derecho al percibo de ninguna gratificación por este concepto. El salario de convenio incluye el salario base mensual, la antigüedad, el plus convenio mensual y las pagas extraordinarias, mientras que excluye el plus de transporte.