Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 46Jubilación parcial
El personal que reúna los requisitos establecidos en la ley tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: – La persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial, quien tenga titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con un año de antelación. – Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona bajo la modalidad de contrato de relevo, salvo que haya alcanzado la edad legal de jubilación. – Respecto a la contratación de la persona relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio colectivo. – El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo que empresa y la persona afectada acuerden un porcentaje inferior. – En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros; ● La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados. ● En cualquier caso, al personal jubilado parcialmente se le asignarán funciones acordes con su nivel y experiencia profesional.