Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 48Enfermedad y accidentes
Sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social, como consecuencia de estos eventos, las Empresas abonarán los siguientes complementos:
a) En los casos de enfermedad común con duración superior a catorce días, solamente a partir del decimoquinto día, y hasta el máximo de veinticuatro semanas, percibirá un 25 % de la base de cotización a la Seguridad Social, con un máximo complemento en todo caso, del 100 % de dicha base de cotización.
b) Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de accidente laboral, enfermedad profesional o de riesgo durante el embarazo, percibirá, a cargo de la Empresa, a partir del primer día y hasta el máximo de un año, la diferencia entre el 75 % abonado por la Seguridad Social sobre la base para fijación de las primas a ingresar en la misma y el 100 % de esta base.
c) En aquellos casos en que como consecuencia de enfermedad común, profesional o accidente laboral, sea necesaria intervención quirúrgica u hospitalización, se percibirá el citado complemento desde el primer día.