Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Articolo 8Normas particulares y excepciones
1. Respecto a lo dispuesto en el artículo 7 del presente convenio, se establecen las siguientes normas particulares y excepciones:
a) El trabajador que realice actividad asalariada en el territorio de una Parte Contratante al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante y sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra Parte Contratante para realizar trabajos de carácter temporal, seguirá sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte Contratante, siempre que la duración previsible del trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de cinco años, ni haya sido enviado en sustitución de otro trabajador cuyo periodo de desplazamiento haya concluido.
b) Si, por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo a que se refiere la letra a) del presente artículo excediera de los cinco años, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte por un nuevo periodo, no superior a dos años, a condición de que la Autoridad o Institución competente de la segunda Parte dé su conformidad.
c) El trabajador por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que está asegurado y que pase a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuará sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de cinco años.
d) Si, por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo a que se refiere la letra c) del presente artículo excediera de los cinco años, el trabajador por cuenta propia continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo periodo, no superior a dos años, a condición de que la Autoridad o Institución competente de la segunda Parte dé su conformidad.