Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.
Articolo 2Organismos de Enlace
1. En aplicación del artículo 21, apartado 2, del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
A. En el caso de Filipinas:
a) El Grupo de Operaciones Internacionales, Sistema de la Seguridad Social (SSS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector privado; y
b) el Grupo de Operaciones, Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), para las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector público.
B. En el caso de España:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;
b) el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; y
c) la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), responsable de determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
2. La Autoridad Competente de una Parte Contratante podrá designar nuevos Organismos de Enlace y comunicará sin demora dicha designación a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.
3. Los Organismos de Enlace designados en el apartado 1 de este artículo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo. El envío de los formularios de enlace suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.
4. Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo para lograr la mejor aplicación del mismo.