Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.
Articolo 3Instituciones Competentes
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
1. En el caso de Filipinas:
a) El Sistema de la Seguridad Social (SSS), para las prestaciones de los trabajadores del sector privado; y
b) el Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), para las prestaciones de los trabajadores del sector público.
2. En el caso de España:
a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;
b) el Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar;
c) los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Convenio, y para las excepciones que puedan acordarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Convenio; y
d) el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
( Imserso), para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.