Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 1Definiciones
1. A los efectos del presente convenio colectivo, los siguientes términos tendrán el significado recogido a continuación:
1.1 Colt Technology Services significa la sociedad Colt Technology Services, SAU.
1.2 Colt Technology Shared Service significa la sociedad Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU, anteriormente denominada Colt Telecom Barcelona, SLU.
1.3 Colt Inspire es la denominación de la plataforma de gestión de reconocimiento empleado en el Grupo Colt.
1.4 Comisión de Formación es el órgano paritario integrado por la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras que vela por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de formación.
1.5 Comisión de Negociación significa el órgano de negociación y actualización del convenio creado conforme al artículo 5 del convenio.
1.6 Comisión Paritaria significa el órgano de interpretación y solución de conflictos creado conforme al artículo 4 del convenio.
1.7 Comisión Paritaria de Igualdad es el órgano constituido para promover la igualdad de trato, según lo previsto en el artículo 48 del convenio.
1.8 Convenio significa el presente convenio colectivo de grupo parcial conformado por Colt Technology Services y Colt Technology Shared Service.
1.9 Departamento significa una unidad organizativa que agrupa a las personas trabajadoras para realizar funciones específicas bajo la misma estructura jerárquica. Puede ser integrada por varios equipos que realizan funciones similares bajo gestión de una persona responsable (Team Leader o Manager).
1.10 Departamento de Recursos Humanos significa Departamento de Recursos Humanos de España, denominado internamente también como Country HR Spain o HR Operations Spain.
1.11 Equipo significa una unidad organizativa bajo gestión de una persona responsable (Team Leader o Manager).
1.12 Equipo de Reward significa área central de RR. HH. encargada de la política salarial y beneficios.
1.13 Estatuto de los Trabajadores significa el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o aquella norma que pueda sustituirle en el futuro. Las referencias realizadas a artículos determinados del Estatuto de los Trabajadores se entenderán realizadas al artículo o artículos que, en su caso, sustituyan a estos en la nueva regulación.
1.14 Empresa significa indistintamente Colt Technology Services o Colt Technology Shared Service, de tal forma que el empleo de este término incluirá a ambas sociedades.
1.15 Empresas significa conjuntamente Colt Technology Services y Colt Technology Shared Service.
1.16 Grupo Colt significa el grupo mercantil multinacional al que pertenecen las Empresas a la firma del convenio colectivo.
1.17 Jefa o el Jefe Inmediato de la Persona Supervisora Directa significa la persona responsable por encima de la Persona Supervisora Directa en la organización jerárquica del área.
1.18 Manager del Departamento significa persona responsable de gestionar un equipo, departamento o un área que tenga cargo de mánager (M2) o superior.
1.19 Persona Supervisora Directa significa persona responsable de gestionar el equipo, que tenga cargo de Team Leader, Manager o Director.
1.20 Persona(s) Trabajadora(s) significa la Persona Trabajadora o Personas Trabajadoras que mantienen una relación laboral con cualquiera de las Empresas y que prestan servicios en cualquiera de sus centros de trabajo en España, así como a las Personas Trabajadoras desplazadas temporalmente a otros países, con las excepciones que se recogen en el apartado 3 del artículo 2.
1.21 Parte o Partes significa en plural el conjunto conformado por la dirección legal de Colt Technology Services y Colt Technology Shared Service más los sindicatos CC. OO., UGT, CSIF y CGT y en singular cualquiera de estas entidades jurídicas o sindicatos, sujeto en todo caso a que dispongan de la capacidad legal para ejercer cualquiera de las funciones o derechos que se refieran en cada apartado del convenio.
1.22 Reglamento del Plan de Pensiones significa el reglamento aplicable al plan de pensiones de empleo de cada una de las Empresas.
1.23 Salario Base Anual Bruto significa la retribución en efectivo que perciben las Personas Trabajadoras de forma periódica fija, con exclusión de cualquier complemento o beneficio, y cuya cuantía está establecida en el contrato de trabajo y/o sus anexos.
1.24 Salario Mínimo Garantizado significa el importe mínimo de salario fijo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del convenio para cada grupo profesional.