Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 27Vacaciones
1. Las Personas Trabajadoras disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones por año natural. En Colt Technology Services, quienes tuvieran reconocido un derecho adquirido previo de carácter colectivo, disfrutarán de 23 días laborables por año natural de vacaciones.
2. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre que las necesidades de cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
3. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la Persona Trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la Persona Trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. En caso de coincidencia entre varias solicitudes de vacaciones en el mismo Equipo, la planificación tendrá que asegurar la cobertura mínima necesaria para mantener la actividad del Departamento sin afectar el servicio. Se procurará atender las preferencias individuales, especialmente en casos de necesidades familiares, personales o de conciliación.
6. Las vacaciones deben ser solicitadas y aprobadas en el sistema de gestión de permisos (actualmente, MyHR) con la mayor antelación posible y respetando la Persona Trabajadora en su solicitud siempre al menos un preaviso de quince días a la fecha en la que se pretende disfrutar de las vacaciones o, en caso de períodos vacacionales con una duración superior a una semana, un mes de preaviso.
Las Personas Supervisoras Directas, así como los Manager de Departamento deberán contestar a las solicitudes de vacaciones en el plazo de quince días naturales, en caso de no responder, las vacaciones estarán tácitamente aprobadas.
7. En el supuesto de ingreso o cese en la Empresa en el transcurso del año, la Persona Trabajadora tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.
A efectos de cálculo del período vacacional cuando en el número de días de vacaciones devengados aparezcan decimales se computará un día más cuando el decimal sea igual o superior a 0,50. En el supuesto de abono en liquidación no se realizará este redondeo.
8. Las vacaciones que no sean disfrutadas en los plazos previstos en este artículo se perderán y no serán remuneradas, salvo que la Persona Trabajadora no hay podido disfrutar las vacaciones en dichos plazos por haber imposibilitado la Empresa el disfrute de las vacaciones.
9. Las Personas Trabajadoras contarán con un día más de vacaciones por cada tres años de antigüedad hasta un máximo acumulable de seis días.
El disfrute del día adicional por trienio se podrá disfrutar a partir del año de cumplimiento de dicho trienio. En atención al impacto organizativo que tiene la concesión de estos días de vacaciones adicionales a las Personas Trabajadoras que no venían disfrutándolo hasta la fecha de publicación del convenio, se acuerdan el siguiente modelo de disfrute gradual de estas vacaciones por antigüedad para el personal que no esté empleado por Colt Technology Services: – Durante el ejercicio 2026, con independencia de la antigüedad real de la Persona Trabajadora el número máximo de días de vacaciones por antigüedad será de dos días de vacaciones. – Durante el ejercicio 2027, con independencia de la antigüedad real de la Persona Trabajadora el número máximo de días de vacaciones por antigüedad será de cuatro días de vacaciones. – A partir del ejercicio 2028, se disfrutarán los días de vacaciones adicionales por antigüedad que correspondan a la antigüedad de la Persona Trabajadora aplicando el límite máximo común de seis días adicionales.
Beneficios sociales El presente capítulo tendrá la vigencia establecida para el convenio. En caso de que surjan cambios sustanciales de índole fiscal, de seguridad social, de mercado o en las políticas corporativas de las Empresa o del Grupo Colt que repercutan en los beneficios que la Empresa otorga a las Personas Trabajadoras, los cambios tendrán que ser previamente informados a la representación legal de las Personas Trabajadoras.