Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Articolo 8Actualización del sistema de clasificación profesional
Las Partes dejan constancia de la existencia de un proyecto de actualización del sistema de clasificación profesional dentro del grupo mercantil internacional al que pertenecen las Empresas. La Empresa se compromete a que tal proceso esté finalizado dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente convenio y no más tarde del 31 de diciembre de 2027, así como a convocar la Comisión de Negociación en el momento en que finalice el citado proyecto para negociar y actualizar la clasificación profesional del convenio al resultado de este proceso de actualización del sistema de clasificación profesional. Desde la firma del convenio y hasta que se haya finalizado el proyecto de actualización del sistema de clasificación profesional dentro del grupo mercantil, las Empresas se comprometen a convocar semestralmente a la representación legal de las Personas Trabajadoras para informarles de la evolución del citado proyecto y considerar sus aportaciones sobre este particular, trasladándolas a los responsables del proyecto de actualización del sistema de clasificación profesional, sin que estas reuniones afecten a la fecha comprometida para la finalización del proyecto.
Sistema retributivo