Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Articolo 3Ámbito personal
1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todo el personal de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas vinculado por relación laboral común, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo:
a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, el personal de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad.
c) Los/as Agentes y Mediadores/as de Seguros Privados y sus auxiliares externos debidamente autorizados, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos/as y otros/as, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2020»), así como el personal que los mismos puedan tener a su servicio.
La exclusión de Agentes y Mediadores/as establecida en el párrafo anterior tiene su causa y justificación en las disposiciones del propio Real Decreto-ley antes referido, así como en la obligación de ejercer y generar producción propia de pólizas de seguros, sin perjuicio de la actividad complementaria de tutela, apoyo, formación y supervisión que pudieran realizar respecto a la actividad de otros/as agentes y mediadores/as, respondiendo del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
d) La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020, pueda desarrollar con tal carácter el personal de las Entidades Aseguradoras a favor de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas del Grupo y entidades vinculadas por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras, asesoría externa, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogacía, Economistas, Actuariado, Ingeniería, Medicina, Procuradores/as, etc.); el peritaje tasador de seguros; reparadores/as; comisarios/as y personal de liquidación de averías o cobradores/as; etc.
Y, en general, quienes ejerzan su actividad o servicios al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.