Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Articolo 4Vigencia, duración y prórroga
La duración de este Convenio de Grupo será desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el treinta y uno de diciembre de 2029 con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente convenio. El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no mediar denuncia expresa en forma por quienes tengan la legitimidad para ello, notificada a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de Grupo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la aplicación ultraactiva del Convenio de Grupo.