Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SL.
Articolo 32Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a treinta y siete días naturales al año de vacaciones o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno durante todo el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea. En aquellos casos en que sea posible, la Dirección procurará que el 80 por 100 de las vacaciones anuales sean disfrutadas entre el periodo de junio y septiembre ambos inclusive. A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Cuando se cause baja en la Empresa, se descontarán de la liquidación los días de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo hasta el 31 de diciembre. Por la consideración que tienen los días naturales, el período de vacaciones no podrá comenzar en ningún caso en día festivo o que corresponda al descanso semanal. Las personas trabajadoras de redacción diaria, siempre que les sea posible, cogerán semanas naturales (de lunes a domingo). Las personas trabajadoras que disfruten tres días de vacaciones en una semana librarán los dos días correspondientes. Si se disfrutan cuatro o cinco se librará un sólo día esa semana. El día 1 de marzo de cada año finalizarán todos los derechos de vacaciones y libranzas del año anterior y, por lo tanto, quien tenga días pendientes los perderá, a excepción de los casos personales que sean autorizados por la Dirección del periódico y de los derechos en materia de vacaciones establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Retribución