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In vigore Resolución 5 unità

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto cambio de conductor de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV SC/DC Agribética-Cantillana y cambio de cable de tierra por fibra óptica entre los apoyos 40 a 78, en los términos municipales de Brenes, Cantillana y La Rinconada (Sevilla). Cód. plan: SX.05270/081.

X 34293/boees-x-boe-b-2026-3429321 ott 2026

  1. Sezione di allegato segundo Apartado segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a finde que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
  2. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones
  3. Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
  4. Sezione di allegato quinto Apartado quinto. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
  5. Sezione di allegato sexto Apartado sexto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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