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In force Resolución 5 units
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto cambio de conductor de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV SC/DC Agribética-Cantillana y cambio de cable de tierra por fibra óptica entre los apoyos 40 a 78, en los términos municipales de Brenes, Cantillana y La Rinconada (Sevilla). Cód. plan: SX.05270/081.
X 34293/boees-x-boe-b-2026-34293Oct 21, 2026
- Annex section segundo Apartado segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a finde que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Annex section tercero Apartado tercero. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
- Annex section quinto Apartado quinto. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
- Annex section sexto Apartado sexto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio