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Convenios.-Resoluci�n de 5 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.

X 2025060317/doees-x-doe-2025-280-202506031711 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestaci�n de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura org�nica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificaci�n parcial de las correspondientes a la Tesorer�a General de la Seguridad Social. Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones act�a en virtud de lo establecido en el art�culo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico (LRJSP). Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en virtud de las atribuciones previstas en el art�culo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, en funci�n de su cargo y en el ejercicio de las facultades que le confiere el art�culo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre. Segundo. Que la Comunidad Aut�noma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto1477/2001, de 27 de diciembre , es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a trav�s de los facultativos de su Servicio P�blico de Salud (SPS), extender los partes m�dicos de baja, confirmaci�n de la baja y alta que establecen el inicio y la duraci�n, con car�cter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspecci�n de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestaci�n junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gesti�n y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco d�as de su duraci�n. Tercero. Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestaci�n y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del art�culo 82 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del art�culo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboraci�n, con el fin de mejorar la eficacia en la gesti�n y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Aut�nomas. Cuarto. Que en el Presupuesto del INSS, para el a�o 2025, concepto presupuestario 459, se incluye un cr�dito de hasta un m�ximo de 315.023.458,60 �, que se destina a dar cobertura econ�mica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco). Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 el cr�dito se fija en el mismo importe, para cada uno de los a�os, condicionado a su aprobaci�n en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cada Comunidad Aut�noma participar� en dicho cr�dito en proporci�n al n�mero de asegurados con derecho a la prestaci�n de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, que tenga de media durante el per�odo que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidaci�n, efectu�ndose la liquidaci�n del cr�dito en funci�n del grado de cumplimiento de la realizaci�n de determinadas actuaciones de gesti�n y control de la IT, fijadas para cada ejercicio econ�mico. Quinto. Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecuci�n de anteriores Convenios, establecer en el Anexo I que acompa�a a este Convenio, el Plan de Actuaciones para la modernizaci�n y mejora de la gesti�n de la Incapacidad Temporal y la racionalizaci�n del gasto de la prestaci�n, durante toda la vigencia del mismo. El mencionado Plan de Actuaciones, ser� fijo e invariable durante toda la vigencia del Convenio. Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Aut�noma de Extremadura en lo que se refiere a la asignaci�n del cr�dito y su liquidaci�n, as� como las obligaciones de la Comunidad Aut�noma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regir� con arreglo a las siguientes
  2. Allegato I
  3. Allegato II
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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