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Convenios.-Resoluci�n de 5 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
X 2025060317/doees-x-doe-2025-280-2025060317Feb 11, 2025
- Annex section primero Apartado primero. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestaci�n de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura org�nica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificaci�n parcial de las correspondientes a la Tesorer�a General de la Seguridad Social. Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones act�a en virtud de lo establecido en el art�culo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico (LRJSP). Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en virtud de las atribuciones previstas en el art�culo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, en funci�n de su cargo y en el ejercicio de las facultades que le confiere el art�culo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre. Segundo. Que la Comunidad Aut�noma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto1477/2001, de 27 de diciembre , es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a trav�s de los facultativos de su Servicio P�blico de Salud (SPS), extender los partes m�dicos de baja, confirmaci�n de la baja y alta que establecen el inicio y la duraci�n, con car�cter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspecci�n de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestaci�n junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gesti�n y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco d�as de su duraci�n. Tercero. Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestaci�n y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del art�culo 82 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del art�culo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboraci�n, con el fin de mejorar la eficacia en la gesti�n y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Aut�nomas. Cuarto. Que en el Presupuesto del INSS, para el a�o 2025, concepto presupuestario 459, se incluye un cr�dito de hasta un m�ximo de 315.023.458,60 �, que se destina a dar cobertura econ�mica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco). Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 el cr�dito se fija en el mismo importe, para cada uno de los a�os, condicionado a su aprobaci�n en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cada Comunidad Aut�noma participar� en dicho cr�dito en proporci�n al n�mero de asegurados con derecho a la prestaci�n de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, que tenga de media durante el per�odo que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidaci�n, efectu�ndose la liquidaci�n del cr�dito en funci�n del grado de cumplimiento de la realizaci�n de determinadas actuaciones de gesti�n y control de la IT, fijadas para cada ejercicio econ�mico. Quinto. Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecuci�n de anteriores Convenios, establecer en el Anexo I que acompa�a a este Convenio, el Plan de Actuaciones para la modernizaci�n y mejora de la gesti�n de la Incapacidad Temporal y la racionalizaci�n del gasto de la prestaci�n, durante toda la vigencia del mismo. El mencionado Plan de Actuaciones, ser� fijo e invariable durante toda la vigencia del Convenio. Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Aut�noma de Extremadura en lo que se refiere a la asignaci�n del cr�dito y su liquidaci�n, as� como las obligaciones de la Comunidad Aut�noma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regir� con arreglo a las siguientes
- Annex I
- Annex II