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Transformaci�n digital. Subvenciones.-Resoluci�n de 6 de junio de 2024, de la Secretar�a General, de concesi�n directa sin convocatoria de una subvenci�n a la Asociaci�n Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociaci�n Agraria J�venes Agricultores (APAG-ASAJA-C�ceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demogr�fica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, financiado por la Uni�n Europea - Next Generation EU.

Sezione di allegato primeroApartado primero. A la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible le corresponde, en virtud del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, a trav�s de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, la coordinaci�n de las actuaciones relativas a las pol�ticas sobre el reto demogr�fico y la fijaci�n de la poblaci�n en el territorio. La competencia para resolver corresponde a la Secretaria General de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art�culo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, tras la modificaci�n realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administraci�n m�s �gil en la Comunidad Aut�noma de Extremadura (DOE n�m. 69, de 9 de abril). No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resoluci�n de 2 de agosto de 2023, de la Secretar�a General, por la que se delegan determinadas competencias, as� como la firma de resoluciones y actos, en los �rganos administrativos de la Consejer�a (DOE n�m. 152, de 8 de agosto de 2023). Segundo. Mediante la presente resoluci�n se regula la concesi�n directa de una subvenci�n a la Asociaci�n Profesional APAG-ASAJA-CACERES, para el desarrollo del programa Competencias Digitales para el Sector Agrario en zonas de Prioridad Demogr�fica (anexo IV) durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia. En base al objetivo CID 288 establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demogr�fico, de 27 de abril de 2023, la Asociaci�n deber� alcanzar un n�mero m�nimo de 678 ciudadanos pertenecientes al sector agrario formados en competencias digitales b�sicas. Para acceder a la subvenci�n, la entidad beneficiaria no est� incursa en las prohibiciones para obtener la condici�n de beneficiaria del apartado 2 del art�culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la presente resoluci�n de concesi�n, en los t�rminos previstos por el apartado 7 del art�culo 12 de dicha Ley y, en su caso, justific�ndose mediante declaraci�n responsable. Por otra parte, a la firma de la presente, la Asociaci�n se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda auton�mica. El apartado segundo del mismo art�culo 32 establece que la concesi�n de estas subvenciones se efectuar� a solicitud del interesado y se instrumentar� mediante resoluci�n o convenio, previa acreditaci�n en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesi�n directa. La subvenci�n ser� otorgada por el procedimiento de concesi�n directa, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relaci�n con el art�culo 22.4.c) del mismo texto legal, habi�ndose iniciado el procedimiento de concesi�n mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el d�a 15 de marzo de 2024. Junto a la solicitud, la entidad present� su memoria de plan formativo. Adem�s, la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demogr�fico y territorial, recoge en su art�culo 20 que se podr�n aprobar l�neas de ayudas, mediante el procedimiento de concesi�n directa, destinadas a financiar espec�ficamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demogr�fico. Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,

Sezione di allegato primeroApartado primero. Objeto

Sezione di allegato segundoApartado segundo. Entidad beneficiaria

Sezione di allegato terceroApartado tercero. Razones justificativas de la concesi�n directa

Sezione di allegato cuartoApartado cuarto. Actividad subvencionada

Sezione di allegato quintoApartado quinto. Recursos a emplear

Sezione di allegato sextoApartado sexto. Cuant�a econ�mica

Sezione di allegato octavoApartado octavo. Pago de la subvenci�n

Sezione di allegato novenoApartado noveno. Justificaci�n

Sezione di allegato decimoterceroApartado decimotercero. Condiciones espec�ficas para fondos del Mecanismo de Recuperaci�n y Resiliencia

Allegato VIMetodolog�a de Seguimiento para la acci�n por el Clima (etiquetado verde)

Allegato VIIMetodolog�a para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo

Sezione di allegato decimocuartoApartado decimocuarto. Incumplimiento y reintegro

Sezione di allegato decimoquintoApartado decimoquinto. R�gimen jur�dico aplicable

Sezione di allegato decimosextoApartado decimosexto. R�gimen de compatibilidad con la subvenci�n

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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