CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 39 Las referidas dilijencías servirán de título provisorio de la propiedad de la mina, hasta que se constituya, a peticion del rejistrador o de parte interesada, el título definitivo por la mensura de la pertenencia que se hiciere de órden judicial. Pero el contenido de ese título provisorio no podrá servir en ningun caso de prueba legal.