CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 96 El operario que se fugare habiendo recibido adelantos por cuenta de su salario sin devengarlos, será responsable de engaño por la suma defraudada.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 96 El operario que se fugare habiendo recibido adelantos por cuenta de su salario sin devengarlos, será responsable de engaño por la suma defraudada.