CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 96 El operario que se fugare habiendo recibido adelantos por cuenta de su salario sin devengarlos, será responsable de engaño por la suma defraudada.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 96 El operario que se fugare habiendo recibido adelantos por cuenta de su salario sin devengarlos, será responsable de engaño por la suma defraudada.