CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 121 El socio requerido puede oponerse dentro del plazo de los treinta dias a la pretension de los socios concurrentes. Al escrito de oposicion se acompañarán los documentos i la esposicion clara i precisa de los hechos que la justifiquen. No presentándose la oposicion en el término fijado, el juez ordenará la venta en remate público de la parte de mina del socio moroso.